°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales, al ejercer la facultad que le confiere el literal h) del artículo 6° del Decreto 369 de 1972, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean, propias, y en especial las siguientes
Tramitar y celebrar los contratos que no requieran de licitación por razón de su cuantía;
Abrir y tramitar las licitaciones de los contratos cuya cuantía no exceda de diez millones de pesos;
Ordenar gastos;
Autorizar la baja por destrucción de campamentos inservibles, y el Representar judicial o extra judicialmente al Fondo y constituir los mandatarios al efecto.