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Artículo 4

El Consejo Será Presidido Por El Señor Ministro O Viceministro De Salud; En Su Ausencia Por El Ministro O Viceministro De Educación Nacional

Decreto 1849 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo será presidido por el señor Ministro o Viceministro de Salud; en su ausencia por el Ministro o Viceministro de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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