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Artículo 134

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá conferir grados militares, con carácter exclusivamente honorífico, a Oficiales y personajes extranjeros, ya ciudadanos colombianos que hayan prestado servicios importantes a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959