Límites para ascenso. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto podrán ascender en la siguiente forma: I. OFICIALES
a)
De Vigilancia hasta el grado de General
b)
De los Servicios hasta el grado de Coronel. II SUBOFICIALES De Vigilancia y de los Servicios hasta el grado de Sargento Mayor.