El Banco de la República, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito públicos y privados, podrá:
Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva;
Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito; y,
Prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro y los demás que determine su Junta Directiva.
Funciones en relación con el Gobierno.