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Artículo 1

º

Decreto 2708 de 1994 · por el cual se fijan las condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en la constitución de la Compañía Oleoducto Central S.A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar, con inversionistas nacionales o extranjeros, en la constitución de la sociedad comercial anónima del orden nacional, denominada Oleoducto Central S.A. Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación por terceros, de un sistema de oleoductos cuyo punto de partida será la estación de Cusiana ubicada en jurisdicción del Municipio de Tauramera (Departamento del Casanare)" y cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Departamento de Sucre)". Igualmente, la sociedad podrá invertir en otras sociedades que desarrollen actividades similares a la que constituyen su objeto principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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