avo. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.
Parágrafo
Los Acuerdos se numerarán sucesivamente cada año, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.