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Artículo 15

La Junta Central Conservará En Su Archivo Todos Los Expedientes Que Vengan Para Su Estudio, Enviando A La Seccional Copia De Las Resoluciones Dictadas, Para Su Notificación Y Cumplimiento

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central conservará en su archivo todos los expedientes que vengan para su estudio, enviando a la Seccional copia de las resoluciones dictadas, para su notificación y cumplimiento. Cuando la resolución sea de revalidación, entregará por conducto de la Secretaría, al solicitante o a su apoderado legal, las resoluciones originales, dejando copia de ellas, que expedirá a su costa, para agregarlas al respetivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933