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Artículo 30

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución Elementos. El miembro de la Policía Cívica desvinculado o retirado voluntariamente de la Institución, hará entrega de uniformes, insignias, distintivos, radio y carné dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor correspondiente. CAPITULO IV . PolicÍa Cívica Juvenil

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995