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Artículo 61

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro del Interior podrá delegar parte de sus competencias, en materia de ordenación del gasto y celebración de contratos, conforme a las disposiciones legales vigentes. La delegación exime de responsabilidad al Ministro, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Los delegatarios serán responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales y del cumplimiento de los trámites y requisitos ante el Departamento Nacional de Planeación y ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 62. En decretos separados, el Gobierno Nacional determinará lo atinente a la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior y de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Paez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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