Art. 12. Los sueldos anuales de los empleados de este ramo serán:
En los Departamentos donde las antiguas Procuradurías de Estado no hayan tenido estos dos empleos, no habrá en las fiscalías que las sustituyen y en las nuevas sino los empleados que haya habido conforme á la legislación del respectivo extinguido Estado.
ministerio de gobierno.