Contra la resolución del Registrador se pueden interponer los siguientes recursos
a)
El de reposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fijación de la providencia, y
b)
El de apelación, dentro de los treinta (30) días siguientes de desfijada la resolución que impone la sanción o de la ejecutoria de la providencia que niegue el recurso de reposición.