JurídicoESEN

Artículo 3

Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cualquier abono ofrecido en venta o distribución, deberá llevar impreso en el empaque o adherido a él, en forma claramente visible y legible, el nombre del producto, el número de registro, la información de que tratan los ordinales a) y c) del artículo segundo del presente Decreto (con especificación de las proporciones de nitrógeno nítrico, nitrógeno orgánico y nitrógeno amoniacal), y el peso neto en kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1953