El País de Inmigración concederá documentos que autoricen la permanencia y actividad en su territorio a los indocumentados, siempre que éstos
Sean portadores del documento de identificación emitido por otro País Miembro a sus nacionales, y
Acrediten haber estado ejerciendo actividades lícitas, por su propia cuenta, o bajo cualquier tipo de contrato de trabajo, antes de que este Instrumento entre en vigencia dentro de su territorio. El País de Emigración deberá establecer, a través de sus Oficinas de Migración Laboral, los mecanismos para proveerlos de sus documentos .señalados en el literal a) de este artículo y del artículo 8, literales b) y c).