°. Pago del precio de las acciones en la primera fase. El precio de compra de las acciones en la primera fase a que se refiere el literal a) del artículo 3° de este decreto se pagará en porcentajes del precio total y hasta llegar al mismo, cuando menos en dos (2) instalamentos, conforme se disponga en el reglamento.
No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero en efectivo o cheque, con excepción de lo dispuesto por el artículo 11 numeral 4° de la Ley 226 de 1995.