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Artículo 7

En Los Asuntos Que Deben Ser Fallados En Las Juntas De Revisión, El Miembro A Quien Se Reparte Se Llama Ponente, Y A Él Corresponde Sustanciar El Asunto Y Presentar El Proyecto De Resolución O Providencia Definitiva

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los asuntos que deben ser fallados en las Juntas de Revisión, el miembro a quien se reparte se llama ponente, y a él corresponde sustanciar el asunto y presentar el proyecto de resolución o providencia definitiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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