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Artículo 3

Ley 112 de 1948 · Por la cual se eleva una partida en el Presupuesto, con destino a las Academias y Centros de Historia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de dicho auxilio debe comprobarse ante el Ministerio de Educación la existencia legal de cada institución y la de un órgano de publicidad, destinado a la divulgación de documentos y conocimientos históricos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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