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Artículo 29

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las dependencias internas de las entidades oficiales o semioficiales que tengan a su cargo la formulación o ejecución de planes de desarrollo industrial y cuyas actividades se relacionen con el ejercicio de la Ingeniería Química deberán ser Ingenieros Químicos titulados y con matrícula profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982