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Artículo 2

Decreto 1840 de 1969 · Por el cual se aprueba el sistema de clasificación, de remuneración y la nomenclatura de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adóptase para los empleos del instituto de asuntos nucleares el sistema de clasificación el sistema de remuneración y la nomenclatura establecida por los decretos 2285 y 3191 de 1968, con las siguientes adicionales: Empleos. Director. Series y Clases. Categoría Sueldos Sueldo de ingreso. Carpinteros: Carpintero III II 1.310 Electricistas: Electricista III 18 2.540 Físicos: Físico 24 4.500 Jefes de Grupo: Jefe de Grupo VII 25 4.950 Operadores de Reactor Nuclear: Operador de Reactor Nuclear I 14 1.740 Operadores de Reactor Nuclear: Operador de Reactor Nuclear II 15 1910 Químicos de suelos: Químico de suelos 24 4.500 Radioquímicos: Radioquímico I 24 4.500 RadioQuímicos: RadioQuímico II 25 4.950 Técnico en Equipos Electrónicos: Técnico en Equipo Electrónico V 20 3.070 Técnicos Camarógrafos: Técnico Camarógrafo I 19 2.790 Técnicos Camarógrafos: Técnico Camarógrafo II 21 3.380 Secretarias Mecanógrafas: Secretaria Mecanógrafa 15 1.910 Bibliotecarias: Bibliotecaria V 19 2.790 Auxiliar de Contabilidad: Auxiliar de Contabilidad IV 15 1.910 Técnicos Vidrieros: Técnico Vidriero I 19 2.790 Técnicos Vidrieros: Técnico Vidriero II 21 3.380

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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