º La vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.
Los pasaportes mencionados en los numerales VI y VII del artículo 2º y V, del artículo 5º del presente Decreto, tendrán validez por cuatro (4) años a partir de la fecha de su expedición.