Declaración extinción de dominio. La declaratoria de extinción se hará previo el procedimiento establecido en los artículos precedentes, y contra ella proceden los recursos previstos por la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya Al quedar en firme la providencia que declare la extinción, se podrá iniciar el trámite de solicitudes de concesión para el aprovechamiento de tales aguas.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 23).