° A la solicitud de auxilio por enfermedad, sea o no profesional, de que trata el ordinal b) del artículo 3° de la Ley 71 de 1945, deberán acompañarse los siguientes documentos
Certificado expedido por el respectivo superior en que se exprese el número y fecha del decreto o resolución del nombramiento; la fecha de la posesión; providencia por la cual se le concedió la licencia y sueldo que devengaba al entrar a hacer uso de ésta.
Certificado de un médico oficial o de dos médicos particulares donde no lo hubiere oficial, con indicación precisa de la incapacidad. Gastos de entierro.