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Artículo 11

El Circuito Civil De Ocaña Quedará Integrado Por Los Siguientes Municipios: Ocaña, Que Será Su Cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa De Belén (Aspasica) Y Villa Caro

Decreto 2184 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Circuito Civil de Ocaña quedará integrado por los siguientes Municipios: Ocaña, que será su cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa de Belén (Aspasica) y Villa Caro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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