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Artículo 41

Usos De Los Trajes

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usos de los trajes. El traje número 1º se llevará

a)

En las paradas;

b)

En las presentaciones motivadas por decreto supremo;

c)

Para el servicio de guarnición en grandes festividades;

d)

Para el servicio religioso, en las mismas circunstancias;

e)

Para las paradas fúnebres,

f)

Para el juramento de reclutas;

g)

En la apertura del Congreso Nacional;

h)

Los días veinte de Julio y siete de Agosto, en actos oficiales y sociales, á los cuales asista el Presidente de la República;

i)

En los banquetes oficiales;

j)

El que contrae matrimonio;

k)

En las guardias de honor;

l)

Lo llevarán los Edecanes del Presidente de la República cuando asistan á actos oficiales en su representación, ó por su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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