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Artículo 1

Decreto 879 de 1911 · Por el cual se divide en dos secciones una clase de la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese en dos secciones la clase de Pintura para señoritas que funciona en la Escuela Nacional de Bellas Artes: la primera sección se dedicará especialmente al estudio de la figura humana, y la segunda al de paisaje y flores. Regentará la primera de estas secciones la señora doña Rosa Ponce de Portocarrero á quien se le hace este nombramiento ad honorem mientras se apropia partida en el Presupuesto para el pago del correspondiente sueldo. La segunda sección continuará á cargo de la señorita María Cárdeñas Piñeros. El señor Rector de la Escuela queda autorizado para señalar las horas de estas clases, lo mismo que para atender á los demás pormenores del régimen interno del establecimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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