La consulta de los eventos es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de registro de que trata el Artículo 1.5.4.6.7 de esta resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), únicamente permitirá la consulta de aquellos eventos a los usuarios del RADIAN según lo previsto en el "Anexo Técnico RADIAN".
(Artículo 21, Resolución 85 de 2022)