Completada la documentación, se enviará a cada uno de los miembros de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado copia del expediente para su estudio. El Presidente de la Comisión citará a sesión, con el objeto de emitir la recomendación, la cual no tendrá carácter vinculante en la decisión que adopte el Ministro de Relaciones Exteriores.
Cuando lo considere conveniente, la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado podrá solicitar información y asesoría de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.