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Artículo 3

Ley 11 de 1974 · “por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Concédense los siguientes auxilios:

a)

Uno anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para mantener el referido monumento y para gastos esenciales del Colegio Máximo de las Academias de Colombia;

b)

Uno de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) durante dos años, a favor de la Universidad de Antioquia, para la publicación de las obras completas del Profesor López de Mesa, y

c)

Uno de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) por una sola vez, para la instalación de la Biblioteca "Luis López de Mesa" de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y uno anual de treinta mil pesos ($ 30.000) para el sostenimiento de dicha Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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