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Artículo 18

Adicionar Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 84 De La Ley 388 De 1997

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 84 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:

u Parágrafo transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigor del presente parágrafo transitorio, en los municipios y distritos objeto de la declaratoria se permitirá el pago en especie mediante la transferencia de viviendas de interés social o prioritario a la población afectada por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia de que trata dicho decreto. Para este propósito, las entidades territoriales establecerán los parámetros de focalización del caso y se deberán celebrar un acuerdo de pago con los particulares, Esta forma de pago será admisible tanto sobre las sumas por concepto de participación en la plusvalía que ya se encuentren liquidadas, como de aquellos que se generen tras la vigencia del presente parágrafo transitorio",

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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