Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 84 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
u Parágrafo transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigor del presente parágrafo transitorio, en los municipios y distritos objeto de la declaratoria se permitirá el pago en especie mediante la transferencia de viviendas de interés social o prioritario a la población afectada por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia de que trata dicho decreto. Para este propósito, las entidades territoriales establecerán los parámetros de focalización del caso y se deberán celebrar un acuerdo de pago con los particulares, Esta forma de pago será admisible tanto sobre las sumas por concepto de participación en la plusvalía que ya se encuentren liquidadas, como de aquellos que se generen tras la vigencia del presente parágrafo transitorio",