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Artículo 56

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Policía Judicial. Son funciones de la Dirección de la Policía Judicial, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Politica, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de Policía Judicial y Criminalística.

2.

Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en materia de Policía Judicial y Criminalística.

3.

Coordinar la función de Policía Judicial, en los términos señalados por la Constitución Politica y la Ley con la Fiscalía General de la Nación.

4.

Elaborar con destino al Director General de la Policía Nacional los estudios, investigaciones y documentos sobre las modalidades delictivas y contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, la política criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.

5.

Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos.

6.

Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.

7.

Coordinar con la Dirección Operativa el funcionamiento y administración de la Policía Judicial en los Departamentos de Policía.

8.

Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

9.

Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para alimentar el Archivo único Nacional.

10.

Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico-científicas en el área de criminalística y administrar los recursos propios de esta actividad.

11.

Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo, administrativo e investigativo a las divisiones de la Policía Judicial para el cabal cumplimiento de sus funciones.

12.

Realizar el proceso y la difusión de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en el territorio nacional.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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