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Artículo 157

La Facultad De Ordenar Los Gastos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Corresponde Al Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Quien Podrá Delegarla En El Viceministro, El Secretario General O Los Directores Generales

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad de ordenar los gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, corresponde al respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, quien podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General o los Directores Generales. En los Establecimientos Públicos Nacionales la función de ordenar gastos y la facultad de delegarla se regirá conforme a las leyes que crearon u organizaron dichos establecimientos, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973