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Artículo 1

Corríjase El Yerro Contenido En El Inciso Segundo Del Artículo 6° De La Ley 1562 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 6°

Decreto 2464 de 2012 · por el cual se corrige un yero en el inciso 2º del articulo 6º de la ley 1562 de 2012

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. (...) El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley. (…)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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