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Artículo 5

º

Decreto 1658 de 1996 · por el cual se crea el Comité Asesor de Política Poblacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Asesor de Política Poblacional deberá darse su propio reglamento y asumir las siguientes funciones

a)

Dar apoyo al Gobierno Nacional en la definición de la Política de Población;

b)

Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en El Cairo;

c)

Coordinar los programas y acciones referentes a las políticas poblacionales realizados por las diferentes Instituciones, tanto públicas como privadas;

d)

Orientar las investigaciones necesarias sobre los diversos aspectos relativos a población;

e)

Difundir y fomentar información sobre población, medio ambiente y desarrollo sostenible;

f)

Hacer las gestiones pertinentes para la obtención de recursos económicos de origen nacional o internacional para el desarrollo de programas tendientes a promover políticas poblacionales;

g)

Coordinar con las Organizaciones No Gubernamentales su participación en los programas y acciones referentes a las políticas poblacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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