°. A partir del 1° de enero de 2007, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 793.232 02 883.326 03 960.320 04 1.244.319 05 1.493.670 06 1.761.660 07 1.932.998 08 2.168.177 09 2.347.050 10 2.575.224 11 2.748.091 12 4.006.331
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.