Aumentanse en un treinta por ciento los sueldos de los empleados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo
Las condiciones exigidas por el Articulo 27 de la Ley 130 de 1913 para ser Magistrado de los Tribunales Administrativos Seccionales, deberán comprobarse ante el Consejo de Estado, requisito sin el cual no podrá el nombrado tomar posesión del empleo.