JurídicoESEN

Artículo 3

Ley 55 de 1944 · Por la cual se ordena crear y organizar un colegio de segunda enseñanza para varones en la ciudad de Montería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colegio que se crea por medio de la presente ley, empezara a funcionar en el edificio que para tal efecto se escoja. Pero el gobierno procederá a la construcción de las edificaciones convenientes para su correcto funcionamiento, y a dotarlo de los muebles, útiles y enseres que para ello fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1944