º. Para obtener o renovar la autorización de funcionamiento de que trata el artículo anterior, los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado deberán acreditar los siguientes requisitos
Personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación;
Estatutos aprobados por el Ministerio de Educación;
Programas para los cursos de post - grado y de especialización;
Cantidad mínima de 45 horas semestrales para cubrir cada programa;
Curriculum de los profesores que cubren cada programa
Aulas y servicios locativos apropiados con que cuenta el Instituto.