º . Los carnés de Inspectores de Cine deberán contener
a)
Nombre del Inspector;
b)
Número de su cédula;
c)
Nombre del municipio en el que desempeñe sus funciones;
d)
Firma y sello del Viceministro de Comunicaciones;
e)
Número del carné;
f)
Fotografía del inspector. Capítulo II Calidades e inhabilidades.