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Artículo 10

Criterios Para La Calificación De Las Infracciones

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones disciplinarias se calificarán como leves graves y muy graves, en atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros los siguientes criterios:

a)

La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según hayan producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio:

b)

Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando;

c)

Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas;

d)

Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría que ostenta en la organización a que pertenezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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