El que fuera de los casos contemplados en el Capítulo anterior, no cumpla una orden del servicio, los reglamentos o las disposiciones de orden técnico, incurre en prisión de seis meses a tres años.
Si el hecho se comete por quien tiene el mando de tropa nave aérea, fluvial o marítima, la pena es de cuatro a diez años de prisión.