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Artículo 6

Decreto 477 de 1978 · Por la cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario 239 de 1978, se crean unos despachos judiciales y se declara parcialmente sin valor y efectos legales el artículo segundo del mismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán con cargo a la vigencia fiscal de 1978, y el Gobierno efectuará las operaciones que crea necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1978