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Artículo 21

Podrá Entenderse Directamente Con Otros Empleados Nacionales Y Con Los Directores De Bibliotecas Extranjeras, En Asuntos Relacionados Con El Establecimiento Que Está A Su Cargo, Y Especialmente En Lo Referente A Canje De Publicaciones

Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá entenderse directamente con otros empleados nacionales y con los Directores de Bibliotecas extranjeras, en asuntos relacionados con el establecimiento que está a su cargo, y especialmente en lo referente a canje de publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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