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Artículo 6

º

Decreto 48 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º. En ningún caso la remuneración de un docente universitario de tiempo completo o de tiempo parcial, podrá exceder la que corresponde al Rector de la Universidad de la Amazonía, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1994