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Artículo 4

° El Director De La Policía Nacional Organizará, Equipará Y Despachará Con El Menor Tiempo Posible El Personal De La Sección Creada

Decreto 771 de 1914 · Por el cual se crea una Sección especial de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director de la Policía Nacional organizará, equipará y despachará con el menor tiempo posible el personal de la Sección creada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 771 de 1914