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Artículo 1

Ley 75 de 1886 · que permite el pago de ciertos créditos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considéranse como recibos por suministros voluntarios de la guerra civil de 1876 y 1877 los contratos celebrados por el jefe de la 3.ª división del Ejército del estado de Boyacá e intendente general, en 28 de octubre y 18, 24 y 26 de noviembre de 1876, con los Señores Loreto Pérez, por dos mil Trescientos veinte pesos ($2.320); transito fajardo, por tres mil cuatrocientos pesos ($3.400); Luis Morales, por setecientos noventa y ocho pesos ($798) y narciso pardo, por mil ochocientos veinte pesos ($1.820) en consecuencia tales créditos, comprobados en la forma legal, se reconocerán y pagarán como si tuvieran el carácter expresado. Dado en Bogotá, a dos de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis. El Presidente, Juan de D. Ulloa. - El Vicepresidente, Jose Maria Rubio Frade.- El Secretario, Roberto de Narvaez.- El Secretario, Manuel Brigard.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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