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Artículo 1962

Bienes Que No Forman Parte De La Masa De La Quiebra

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No formarán parte de la masa de la quiebra los siguientes bienes:

1.

Las mercancías que tenga el quebrado en su poder a título de comisión;

2.

Los títulos o créditos que se hayan enviado o entregado al quebrado para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del comitente;

3.

El dinero remitido al quebrado fuera de cuenta corriente, en desarrollo de una comisión o mandato del comitente o mandante, siempre que haya por lo menos un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la comisión o mandato a la fecha de la cesación de pagos;

4.

Las cantidades que se estén debiendo al quebrado por cuenta ajena a la fecha de la cesación en los pagos, si de ello hubiere por lo menos un principio de prueba por escrito; y los documentos que obren en poder del quebrado, aunque no estén otorgados a favor del comitente, siempre que se compruebe que la obligación proviene de una comisión y que el quebrado los tiene por cuenta del comitente;

5.

Las mercancías que el quebrado haya adquirido al fiado, mientras no se haya producido su entrega;

6.

Los bienes que tenga el quebrado en calidad de depositario;

7.

Los bienes de que sea titular el cónyuge del quebrado, y

8.

En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder del quebrado, pertenezcan a otra persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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