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Artículo 330

Monto De Las Regalías Para Reconocimientos De Propie­dad Privada

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establézcanse para las regalías de que trata el inciso 2° del artículo 227 del Código de Minas, por la explotación de recursos natu­rales no renovables de propiedad privada, sobre el valor de la produc­ción en boca o borde de mina según corresponde para cada explotación, los siguientes porcentajes:

Mineral y Tipo de Minería

Regalía

Carbón a cielo abierto con producción igual o mayor a 3 millo­nes de toneladas anuales

3,27%

Carbón a cielo abierto con producción menor a 3 millones de toneladas anuales

1,64%

Oro y plata veta

0,4%

Oro y Plata aluvión

2,0%

Platino

%

El precio base para la liquidación de regalías generadas por cada ex­plotación u operación minera del carbón se calculará anualmente según la producción y se regirá según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

El titular de las minas de Reconocimiento de Propiedad Privada, de­berá declarar, liquidar y demostrar el pago de las regalías de cada explo­tación u operación minera a partir del 2019 ante la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

La Agencia Nacional de Minería deberá recaudar y transferir las re­galías generadas por cada explotación u operación minera de los re­cursos naturales no renovables de propiedad privada, conforme lo es­tipulado en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen a partir de 2019.

Para la aplicación del porcentaje para las explotaciones con produc­ción igual o mayor a 3 millones de toneladas anuales se establece un periodo de transición de tres (3) años para permitir un aumento escalo­nado y progresivo.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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