JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 117 de 1961 · Por la cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas indicadas en los artículos anteriores serán entregadas a los respectivos Tesoreros Municipales, previa constitución de fianza, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1961