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Artículo 2

Los Estudios Ordenados En El Artículo Anterior Se Ejecutarán Por Sendas Comisiones Técnicas, Compuesta Cada Una De Un Ingeniero Jefe, Un Segundo Ingeniero Y Dos Ingenieros Ayudantes; Y Los Gastos De Personal Y Material De Las Comisiones Serán Imputados A Las Partidas Que Figuran En El Presupuesto Vigente, Capítulo 86, Artículo 501 Y 503, Para Los Ferrocarriles De Tamalameque Y Nariño , Respectivamente

Decreto 102 de 1913 · por el cual se reglamenta el cumplimiento de las Leyes 65 y 89 de 1912, "sobre construcción del ferrocarril de Nariño," y "por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique al Departamento Norte de Santander con el río Magdalena."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los estudios ordenados en el artículo anterior se ejecutarán por sendas Comisiones técnicas, compuesta cada una de un Ingeniero Jefe, un segundo Ingeniero y dos Ingenieros Ayudantes; y los gastos de personal y material de las comisiones serán imputados a las partidas que figuran en el Presupuesto vigente, capítulo 86, artículo 501 y 503, para los ferrocarriles de Tamalameque y Nariño , respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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