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Artículo 7

Como Dependencia Inmediata Del Consejo Funcionará Un Comité Denominado "comité Ejecutivo De Los Ferrocarriles Nacionales", Integrado Por El Administrador General, Quien Será Su Presidente; Por Los Tres Consejeros, Por El Auditor Fiscal De La Contraloría Y Por El Secretario General Del Consejo O El Que Determine La Administración General

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como dependencia inmediata del Consejo funcionará un Comité denominado "Comité Ejecutivo de los Ferrocarriles Nacionales", integrado por el Administrador General, quien será su Presidente; por los tres Consejeros, por el Auditor Fiscal de la Contraloría y por el Secretario General del Consejo o el que determine la Administración General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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